NIÑOS/AS DE ACOGIDA

miércoles, 22 de abril de 2015

El acogimiento es...

Al profundizar en el concepto de acogimiento y los tipos que hay, queremos dejar constancia que la definición de ello se aleja en ciertos aspectos del concepto de adopción.

El acogimiento familiar es una medida de protección de niños menores en situación de desamparo hasta que pueda retornar con su familia de origen o se determine otra medida de protección más apropiada para la situación peculiar del menor, además la familia del menor acogido puede seguir manteniendo contacto con él, excepto que una resolución judicial determine lo contrario. La adopción, en cambio, tiene un carácter definitivo, en ella se constituye una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que desaparecen los vínculos jurídicos, personales y familiares entre el menor adoptado y su familia biológica. Por otro lado, en el acogimiento familiar los padres biológicos pueden mantener la patria potestad y en el caso de la adopción, la patria potestad la ejercen los padres adoptivos.

Dicho esto vamos a centrarnos en el acogimiento familiar.

    1.  ¿QUÉ ES EL ACOGIMIENTO FAMILIAR?


Según la ley 21/87 en su Sección Primera artículo 173.1 “el acogimiento produce la plena participación en la vida de familia e impone a quien le recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral”.

Se define así como una medida de protección cuya finalidad es proporcionar al menor un ambiente adecuado por una situación de crisis familiar transitoria que hace incompatible la permanencia del niño o la niña con su familia. Se establece con medida alternativa al ingreso en centro de protección, de manera que permanezca en un medio lo más parecido al de su familia biológica, donde el menor reciba atención, cariño y cuidados.

Por otro lado la finalidad será siempre la integración familiar del menor con su familia de origen, una vez estabilizada su situación a nivel económico, social, laboral o sanitario.
De igual manera, puede ser la alternativa familiar idónea para determinados niños y niñas, que dadas sus características personales, edad o las circunstancias familiares no puedan optar o no se considere conveniente la adopción.




    2.  ¿QUIÉNES SON ACOGIDOS? LOS MENORES

Los menores que se pueden beneficiar de la medida de acogimiento familiar tienes diferentes edades (de 0 a 17 años), son de diferentes razas y ha sufrido diversas situaciones problema que les han llevado a tener que ser separados de su familia de origen.

Las características psicológicas de estos niños susceptibles de ser acogidos son las de sufrir daños emocionales por las experiencias, inseguridades, confusión e incluso resentimiento al sentirse decepcionados y en ocasiones abandonados.

En una familia preparada para acogerle, que conoce su problema, que le comprende y que está dispuesta a ofrecerle su apoyo y afecto, el menor poco a poco va ganando en seguridad, se le permite seguir desarrollando su afectividad al tiempo que continúa compartiendo valores familiares.




    3.  ¿QUIENES ACOGEN? LAS FAMILIAS

Para las personas que decide acoger, la satisfacción es ayudar al niño y su familia, por lo que no es excluyente ofrecer al menor cuidado y cariño mientras se le prepara para que vuelvan con su familia natural.

Algunos criterios para valorar la idoneidad de las familias acogedoras:

        - Motivaciones compartidas por todos los miembros de la unidad de convivencia.
        - Estabilidad y madurez del núcleo de convivencia.
        - Disponibilidad del tiempo necesario para cuidar a un niño o niña.
        - Capacidad educativa.
        - Estabilidad económica.
        - Disponibilidad a colaborar con la familia biológica.
        - Capacidad de aceptación de la historia personal del menor.
        - Formación específica en caso de menores con necesidades especiales.




    4.  TIPOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR

Las modalidades de acogimiento sin finalidad adoptiva que establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor son dos: el acogimiento familiar simple y permanente.

  • El acogimiento simple: tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reinserción de éste en su propia familia, bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable.
  • El acogimiento permanente: se promoverá cuando, no existiendo la previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica, las características y deseos personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos.

Se dan también otras modalidades que van en función de las necesidades y características del menor, en este caso son:

  • Acogimiento de urgencia: tiene lugar cuando se realizar el estudio del menor y su familia biológica, evitando su paso por un centro.
  • Acogimiento profesionalizado: posibilita el acogimiento de menores con dificultades especiales, que requieren de unas características familiares de mayor cualificación.

En función del parentesco entre el niño o niña y la familia acogedora, como son:

  • Acogimiento en familia extensa: los acogedores son familiares del menor, esto permite que el menor conviva con personas que ya conocer y en las que confía. Es la primera alternativa cuando un niño tiene que ser separado de sus padres.
  • Acogimiento en familia ajena: se promueve cuando no es posible el acogimiento en la familia extensa del menor, bien por inexistencia de parientes interesados en su constitución o por falta de idoneidad de estos.

En función del tipo de formalización, como son:

  • Acogimiento familiar administrativo: se formalizará en vía administrativa cuando los padres o tutores legales hubieran prestado los consentimientos necesarios a dicho acogimiento.
  • Acogimiento familiar judicial: en el supuesto de que los padres no privados de la patria potestad, o el tutor, no consintieran o se opusieran al acogimiento familiar, se remitirá a la Jurisdicción competente para su constitución por resolución judicial.



Para saber más...




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